Por Valérie Le Brenne
Traducción Ulises Aquino Jiménez
Passage au crible n° 126
Source: Sea Shepherd
El 6 de abril de 2015, el Thunder se hundió en las aguas de Santo Tomé y Príncipe. Acusado de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y sospechoso de tráfico de personas, este barco con bandera nigeriana era objeto de una notificación púrpura de la Interpol desde 2003. El capitán del Bob Barker – un buque de Sea Shepherd que se lanzó en persecución del barco ilegal durante más de cien días – declaró también que se trataba de un sabotaje deliberado.
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> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
Desde diciembre de 2003, los países miembros de la Interpol fueron requeridos regularmente por la organización en el marco de la notificación emitida contra el Thunder. Particularmente, Australia, No-ruega y Nueva Zelanda demandaron que las autoridades comuniquen toda la información concerniente a su “localización, sus actividades, las personas y las redes en su posesión y sobre aquellos que se be-nefician de sus actividades ilegales” .
Construido en Noruega en 1969, este buque – que mide más de 61 metros de largo – fue conoci-do con seis nombres diferentes entre 1986 y 2013: Artic Ranger, Rubin, Typhoon I, Wuhan Nº4, Kuko y Thunder. Además, simultáneamente ha portado más de 7 banderas: Reino Unido, San Vicente y las Gra-nadinas, Seychelles, Belice, Togo, Mongolia y Nigeria. Para los barcos implicados en actividades ilícitas, sus incesantes modificaciones buscan escapar a la vigilancia de las ORGP (Organizaciones Regionales de Gestión de la Pesca). Acusado de pescar ilegalmente la merluza negra – un pez que vive en las profundidades de los mares australes y del cual la carne, muy apreciada por los países asiáticos, se vende a pre-cios extremadamente elevados -, el Thunder figura igualmente en la lista de los contrabandistas señala-dos por la CCAMLR (Commission for the Conservation of the Antarctic Marine Living Resource).
Preocupados por preservar esta especie, la ONG Sea Shepherd – una organización que interviene a favor de la protección de los recursos pesqueros – lanzó, en septiembre pasado, la operación Icefish. Para lograrlo, dos buques fueron armados para localizar a los barcos ilegales. Durante más de 100 días, el Bob Barker ha perseguido al Thunder para interceptarlo. Simultáneamente, los militares recuperaron las redes abandonadas que contenían más de setecientas merluzas y otros animales muertos.
Mientras que el primero se benefició de suministros a finales del mes de marzo, el Thunder se vio en apuros debido a los víveres y al combustible. Incapacitado para atracar y limitado además en sus po-sibilidades de transbordar, el capitán habría entonces aparentemente decidido hundir su propio buque con el objetivo de destruir toda prueba a bordo. Según el comunicado de prensa publicado por Sea Shepherd, este último habría así mantenido las compuertas abiertas para acelerar la vía de agua y vaciar las bodegas.
Marco teórico
1. Una criminalidad transnacional. Heredada del res communis romano, la libertad de circulación y de explotación constituye la regla fundamental en alta mar. Fuera de las aguas territoriales, los navíos no están sometidos sino a las leyes del país que los registra. Sin embargo, la transformación del régimen de matriculación decidido después de la Segunda Guerra Mundial para facilitar el transporte marítimo, ha favorecido la aparición de los pabellón de conveniencia. Así, los barcos ilegales llegan a escapar a las reglamentaciones impuestas por las ORGP. Debido al gran valor comercial de las especies de peces más vulnerables, estas pueden contar entonces como una renta de monopolio que garantiza la perennidad de sus actividades criminales.
2. La emergencia de una autoridad fuera de la soberanía. El déficit de dispositivos coercitivos incita a ciertos actores fuera de la soberanía a desplegar sus propios medios de control. Así, asistimos a una convergencia creciente entre organizaciones internacionales y actores privados en vía de luchar contra la pesca ilegal.
Análisis
En 1982, la firma en Montego Bay de la Convención Internacional sobre el Derecho Marítimo marcó un giro mayor en la jurisdicción marítima. Codificando las prácticas consuetudinarias, el texto ha notablemente instituido el principio de las ZEE (Zonas Económicas Exclusivas) que acuerda, con todo Estado que la reivindica, una soberanía sobre un espacio de doscientas millas náuticas. La convención igualmente creo el Tribunal Internacional del Derecho Mar al cual incumbe juzgar los problemas induci-dos por la delimitación de esas zonas.
Por lo tanto, las negociaciones conducidas entre las potencias marítimas y los nuevos Estados costeros no han desembocado en la creación de un estatuto claro para la alta mar. Contrariamente a los fondos marinos que ningún Estado está autorizado a apropiarse, las aguas subyacentes siguen estando libres para circulación y explotación. Solo las ORGP intervienen en la gestión de los recursos pesqueros. SI bien instauran cuotas y adoptan medidas técnicas, estas organizaciones internacionales no disponen sino de medios débiles de vigilancia y de control.
En un contexto marcado por la intensificación de las capturas mundiales, este régimen no ha sido suficiente para detener las prácticas ilícitas. Además, el agotamiento de múltiples especies participa en el aumento de su valor, en particular en los circuitos ilegales. La magnitud de los riesgos reduce de facto el número de actores susceptibles de librarse de este tipo de pesca furtiva, los contrabandistas se benefi-cian de una renta de monopolio que vuelve a ese comercio tan lucrativo.
Durante los años ochenta, el aumento de las capturas INDNR de merluza condujo a la CCAMLR a adoptar un conjunto de dispositivos legalmente vinculantes para las flotas pesqueras en sus aguas. Seis veces superiores a los volúmenes autorizados, estas capturas pusieron gravemente en peligro las reser-vas, afectando las actividades de los pescadores respetuosos de las reglamentaciones en vigor. Si bien la instauración de los TAC (Totales Admisibles de Captura) y la obligación de embarcar un observador a bordo han reducido este fenómeno, numerosos navíos piratas continúan sin embargo extrayendo en esos ecosistemas vulnerables. Como portan múltiples banderas y no respetan las reglas en materia de señalización por satélite, estos últimos se sitúan fuera del control de las autoridades concernientes. Además, realizan sus campañas en diversas regiones oceánicas, lo que vuelve particularmente complejas las operaciones para capturarlos.
En esas condiciones, múltiples ONGs que intervienen a favor de la preservación de los recursos marinos se implicaron en la lucha contra la pesca ilegal. A la imagen de los métodos empleados por Greenpeace, Sea Shepherd desarrolló un repertorio de acción espectacular que consiste en acosar los navíos a fin de impedir el despliegue de sus redes. Debido a que algunas de sus operaciones siguen es-tando sujetas a sanción – el fundador de Sea Shepherd, Paul Watson, sigue estando bajo el efecto de un mandato de arresto internacional de la Interpol por demanda de Costa Rica -, su alcance participa sin embargo a la construcción de un capital de legitimidad. En el marco de su programa Scale, Interpol por ejemplo, ha establecido una alianza con la fundación americana PEW en vista de luchar contra esta cri-minalidad transnacional. Así, asistimos actualmente en materia de expertise a un proceso de convergen-cia entre actores privados y organizaciones internacionales.
Referencias
OCDE, Pourquoi la pêche pirate perdure. Les ressorts économiques de la pêche illégale, non déclarée et non réglementée, Paris, OCDE, 2006.
Revue internationale et stratégique (Éd.), Mers et océans, 95 (3), 2014, 206 p.
Strange Susan, Le Retrait de l’État. La dispersion du pouvoir dans l’économie mondiale, [1996], trad., Paris, Temps Présent, 2011.