Oct 22, 2014 | Articles, Fil d'Ariane, Publicaciones
Por Josepha Laroche
Traducido por: Daniel Del Castillo
Publicado originalmente en : IFRAMOND, Michel Guillou (Éds.), Les Entretiens de la Francophonie 2009-2010, Lyon, Presses de l’Université Jean Moulin Lyon 3.
El análisis de lo político debería otorgar a su dimensión simbólica un lugar más importante que lo realizado hasta ahora. Desde este punto de vista, consideramos que el psicoanálisis constituye – naturalmente teniendo en cuenta ciertas precauciones y condiciones epistemológicas – un valioso instrumento de conocimiento. Es susceptible de ofrecer una comprensión más aguda de lo que se juega en el escenario internacional. En particular, este enfoque puede ayudar a tener en cuenta de mejor manera, además de restituirlas, las representaciones que los actores sociales fabrican a partir de sus propias prácticas; como de los conflictos entre sus respectivos grupos de pertenencia.
Descargar La desconstrucción del discurso de Dakar. De la humillación a la pulsión de muerte.
Oct 22, 2014 | Articles, Fil d'Ariane, Publicaciones
Par Florent Bédécarrats
CEMCA. TRACE 52, dec. 2007
Resumen
Este articulo es síntesis crítica del informe “Políticas públicas y servicios financieros rurales en Mesoamérica” realizado por Michelle Deugd, Hans Nusselder, Iris Villalobos e Ignacio Fiestas. El documento analizado consiste en un estudio comparativo en cinco países mesoamericanos (México, Guatemala, el Salvador, Honduras y Nicaragua) de la articulación entre políticas públicas de promoción de los servicios financieros rurales y políticas públicas para el desarrollo rural. Después de presentar un panorama detallado de las situaciones nacionales, los autores muestran que existen patrones recurrentes de desarticulación entre las intervenciones públicas estudiadas. En base a su diagnóstico, plantean propuestas para una mejor integración de estos marcos políticos. Se resaltan aquí los hallazgos valiosos de esta pesquisa que permiten a una buena comprensión de arquitecturas institucionales complejas. Se apuntan también ciertos enfoques que no fueron considerados por los autores y que habría que explorar para tener una visión más completa de la problemática.
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Oct 20, 2014 | Economía Política Internacional, Passage au crible (espagnol)
Por Yves Poirmeur
Traducción Ulises Aquino Jiménez
Passage au crible n°114
Pixabay
El 3 de junio de 2014, BNP Paribas concluyó un acuerdo – final agreement – con la justicia estadounidense, bajo los términos del cual, después de haber sido declarado culpable, aceptó pagar una indemnización de 8,834 millones de dólares (6,500 millones de euros). Por haber utilizado la moneda estadounidense en sus transacciones con los países puestos bajo embargo por Estados Unidos, tiene prohibido igualmente efectuar toda compensación de transacciones en dólares – clearing – en nombre de los comerciantes de petróleo y gas. Además, BNP Paribas se separo de 13 de sus dirigentes, entre ellos el de su filial suiza, estos últimos implicados en los pagos litigiosos. El banco tuvo que establecer también una estructura que busca controlar el respeto a la legislación estadounidense cuando sus operaciones en dólares deban efectuarse en Nueva York. Se trata del epílogo de un procedimiento entablado por el procurador de Nueva York quien sospechaba de esta institución – como de otros establecimientos financieros europeos – de haber violado entre 2002 y 2010 los embargos impuestos unilateralmente por Estados Unidos a Cuba, Irán y Sudán, países considerados entonces como “enemigos” o “apoyando al terrorismo” (Foreign Assistance Act, (1961); Cuban Liberty and Democracy Solidarity (Libertad) Act, (ley Helms-Burton), (1996); Iran and Libya Sanctions Act, (ley D’Amato-Kennedy), 1996)). Esta convención sellada por el pago de la enmienda más alta jamás infringida a un banco extranjero por transacciones que – irregulares en el derecho estadounidense – no lo eran en el derecho francés y tampoco contravenían a las sanciones que habían sido decididas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, para mantener la paz (Carta de la ONU, Cap. VII).
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
Si bien los Estados disponen de una competencia exclusiva sobre su espacio nacional para los actos de coacción en razón del principio de soberanía y de su corolario – el principio de no intervención – el derecho internacional reconoce por otra parte una libertad de principio. En efecto, la Corte Permanente de Justicia Internacional estimó, en el célebre Caso Lotus (CPIJ, 7 de septiembre de 1927, Francia v. Turquía), que las limitaciones a su independencia no pueden presumirse. Esta presunción les permite ejercer su competencia normativa para regir situaciones localizadas en parte o completamente sobre su territorio y, en el extranjero, esas que implican una persona teniendo su nacionalidad, ponen en duda sus intereses fundamentales o incluso amenazan a valores universales. Sin embargo, como un Estado no tiene poder de coacción en el espacio territorial de algún otro, no le puede imponer el respeto de conductas que él prescribe sin el consentimiento del segundo (CIJ, 9 de abril de 1949, Estrecho de Corfú, Reino Unido v. Albania). La aplicación de normas estatales de carácter extraterritorial se enfrenta así clásicamente a la imposibilidad de alcanzar sus destinatarios recalcitrantes, sin la cooperación de los países que los alojan. Es notablemente el caso para las medidas – embargos, boicots, congelamiento de cuentas, prohibición de desplazamiento de los dirigentes – decididas unilateralmente por un Estado a fin de forzar a algún otro o a una entidad extranjera a cambiar de práctica. El éxito de la mayor parte de estas operaciones de contención dependen de su aplicación por las empresas extranjeras cuya colaboración se muestra necesaria para asegurar la estanqueidad. Las tentativas para hacerlas respetar son frecuentemente bloqueadas por la imposibilidad de infringirles sanciones en casos necesarios, el actor estatal se reduce entonces a obtener sobre su propio ámbito de soberanía las consecuencias de su violación. A este respecto, la magnitud de las penalidades golpeando a BNP Paribas aparece reveladora de un crecimiento en el poder coercitivo de Estados Unidos y de un cambio en el paradigma represivo. Mostrándose capaces de sancionar a las firmas extranjeras cuyas actividades en el extranjero contravienen a su legislación, elevan sensiblemente el costo de la violación de los embargos que implementan. De tal manera, refuerzan el nivel de efectividad de los instrumentos jurídicos de su política exterior.
Marco teórico
1. El poder estructural de Estados Unidos. Si bien la desterritorialización de la economía ha reducido la capacidad de intervención estatal sobre los operadores de los mercados globalizados, Estados Unidos conservó la suya. Son en adelante capaces de pesar sobre los agentes económicos más de lo que esos mismos influyen sobre ellos. Explotando la necesidad vital de las empresas transnacionales de comerciar sobre su mercado interior o de realizar en su territorio diferentes actividades, consiguen vincularlas a su jurisdicción bajo la amenaza soberana de impedirles el acceso o bien prohibirles el ejercicio, allí donde ellas no pueden tomar riesgos.
2. Un ejercicio transnacional de la coacción jurídica al servicios del hard power estadounidense. Gracias a su hegemonía económica y financiera así como a la preponderancia de su moneda, Estados Unidos consigue colocar a las firmas transnacionales bajo el imperio de su derecho. Por esta vía, acrecientan el campo de aplicación de su legislación sobre el plano extraterritorial. No teniendo necesidad de la colaboración de los otros países para hacerla respetar, sino solamente de la colaboración de las firmas tomadas en sus redes jurídicas, ejercen de tal manera un poder regulador de carácter transnacional y disponen de un poder coercitivo sin igual.
Análisis
Movilizando todos los recursos de su poder estructural, Estados Unidos ha diversificado los objetos que conectan a las empresas extranjeras a su jurisdicción – ejercicio de actividades sobre su territorio, cotización bursátil, uso de plataformas digitales bajo derecho estadounidense…- y transformó su dominación económica en una hegemonía jurídica. En el caso de BNP Paribas, es a través de la mediación por lo tenido de operaciones realizadas en su moneda, universalmente utilizada en los intercambios internacionales, que ellos operaron esta confluencia. Consideran en efecto que todos los pagos extendidos en su divisa deben ser conforme a su legislación. Las transacciones litigiosas realizadas en consecuencia en dólares americanos y compensadas por la filial neoyorkina de BNP Paribas, la justicia estadounidense se estima competente para iniciar las persecuciones. No lo hubiera podido realizar si otra moneda hubiera sido utilizada para estos pagos.
Bajo el riesgo de perder su licencia de explotación, de verse impedida de compensar operaciones en dólares y de enfrentar un proceso interminable con final incierto antes de ser golpeados por sanciones penales, BNP Paribas finalmente prefirió colaborar con las autoridades judiciales. Así, participó en su propia incriminación aportando las pruebas de su culpabilidad. En lugar de resistirse y llegar a un proceso, buscó obtener ventaja del sistema estadounidense de justicia negociada, que permite encontrar un arreglo (deal) y de poner fin a los procesos por una transacción limitando las acciones. En otros términos, el banco se sometió a los mecanismos procedimentales del derecho estadounidense. Por esta razón debió: 1) realizar una encuesta interna por su propia cuenta en todas sus filiales siguiendo las instrucciones otorgadas por las autoridades judiciales, 2) negociar el monto de la enmienda a pagar, 3) comprometerse a dotarse de un controlador interno (monitor) encargado de verificar que se ajustará en el futuro a la legislación estadounidense y finalmente, 4) institucionalizar un proceso para tal efecto. Este mecanismo judicial se observa perfectamente ajustado a la globalización de los intercambios. Parece igualmente adaptado a las disposiciones de las empresas que son estructuralmente enfocadas a maximizar sus ganancias operando un cálculo costos/beneficios que integran los riesgos jurídicos. Su eficacia tiende a la implementación de un conjunto de instituciones que disponen de los medios de investigación y de negociación para manejarlo. Dirigidos por el Departamento de Justicia y los procesos de los Estados – en este caso el District Attorney de Nueva York – las investigaciones movilizan naturalmente al FBI (Federal Bureau of Investigation). Se benefician del apoyo de agencias especializadas como la OFAC (Office of Foreign Asset Control) dedicada a la gestión del programa de sanciones económicas y la SEC (Securities and Exchange Comission) encargada de la vigilancia de los mercados bursátiles.
Mientras que Estados Unidos no cesa desde la Guerra Fría de desarrollar su arsenal legislativo de carácter extraterritorial instaurando sanciones económicas para aislar a ciertos países – Cuba, Corea del Norte – o bien luchar contra el terrorismo – Irán, Siria, Libia, Sudán -, este dispositivo represivo convirtió insidiosamente a las empresas transnacionales en auxiliares de la diplomacia estadounidense con la cual las otras democracias no están siempre de acuerdo (caso de Francia por el embargo sobre Cuba). Como esta estrategia judicial no involucra solamente los programas de penalidades económicas, sino que se extiende a la lucha contra la corrupción y a la represión de los delitos bursátiles, vuelve al derecho estadounidense el regulador principal de la globalización. Así, permite a los Estados Unidos tomar ventaja del maná financiero de las enmiendas que se infringen. En este caso, se trata de un tipo de renta de dominación jurídica. Retenido en la escena mundial, consagra de manera innegable su hegemonía.
Referencias
Garapon Antoine, Servan-Schreiber Pierre (Éds.), Deals de justice. Le marché américain de l’obéissance mondialisée, Paris, PUF, 2013.
Strange Susan, Le retrait de l’État. La dispersion du pouvoir dans l’économie mondiale, Paris, Éd. Du Temps Présent, 2011.
Waltz Kenneth, Theory of International Society, Addison Wesley, Reading MA, 1979.
Oct 14, 2014 | Bienes públicos mundiales, Medio ambiente, Passage au crible (espagnol)
Por Valérie Le Brenne
Traducción: Yessica Lara
Passage au crible n°113
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Del 11 al 18 de septiembre del 2014, tuvo lugar en Portoroz, Eslovenia la 65º reunión bianual de la CBI (Comisión Ballenera Internacional). El encuentro, al que asistieron cerca de 90 países, centró el debate en el caso de Japón; su gobierno ha sido regularmente acusado de invocar un argumento científico con el objetivo de continuar la caza comercial. En marzo de 2014, una decisión emitida por la CIJ (Corte Interna-cional de Justicia) en la Haya, exigió -tras una denuncia hecha por Australia- poner fin a su programa en el Antártico.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
Creada el 2 de diciembre de 1946 en Washington, durante la celebración de la Convención Interna-cional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas, la CBI está formada actualmente por 89 países miembros. Su principal objetivo es el “garantizar la adecuada conservación de la población de ballenas y permitir así el desarrollo ordenado de la industria ballenera“. Su misión también comprende la elaboración de mecanismos de protección estos mamíferos, el establecimiento de cuotas de captura, la realización de estudios científicos y la difusión de sus resultados.
Dentro de este marco, la Organización reconoce tres tipos de caza, las cuales son sujetas a distintas regulaciones: 1) la caza comercial, 2) la caza aborigen para subsistencia, 3) la caza científica. Mientras que la primera fue estrictamente prohibida por la moratoria de 1986, la segunda está autorizada siempre y cuando la carne se utilice de manera local para consumo humano. Sin embargo, la caza científica, que no está sometida a control, conserva un carácter legal.
Recordemos que la creación de la CBI dio continuidad a las primeras medidas restrictivas impuestas en 1939, las cuales prohibieron de forma oficial esta actividad en el hemisferio Sur. De hecho, la intensifi-cación de la captura desde el siglo XIX – gracias a la aparición de buques balleneros y posteriormente de empacadoras flotantes – y al creciente mercado de explosivos hechos a base de glicerina durante la Primera Guerra Mundial, condujeron rápidamente al quasi exterminio de algunas especies como la ballena azul y la ballena jorobada.
Sin embargo, la caza comercial se reanudó a partir de 1949. En Japón, ésta práctica permitió sobre todo responder a la grave escasez de alimentos que prevaleció después del final de la Segunda Guerra Mundial. Posteriormente, el incumplimiento de las cuotas y la incapacidad de la Comisión para imponer sanciones a los países infractores, dio lugar a una nueva disminución en la población ballenera. Durante la temporada 1961-1962, fueron asesinadas no menos de 66,000 ballenas en el Antártico. Ante la alarmante situación y la emergencia ambiental, los países miembros de la Comisión votaron en 1982 por el estable-cimiento de una moratoria. Para ser exentos, los principales países balleneros – Rusia, Noruega y Japón – presentaron oficialmente sus objeciones.
Junto con Islandia, Noruega mantuvo su rechazo a la moratoria y actualmente continúa la caza co-mercial de ballenas. Por su parte, Japón (quien revocó su decisión en 1986) expide permisos especiales para la investigación, logrando así explotar la falla en la regulación que autoriza la captura de ballenas con fines científicos.
Marco teórico
1. El uso político de la legitimidad científica. Utilizando sistemáticamente la excusa científica se han or-questado campañas a gran escala, por medio de las cuales Japón ha tratado de eludir las regulaciones inherentes a toda gobernanza mundial. De esta forma, contribuye también a la disminución del capital de legitimidad propio a las opiniones realizadas en el campo ambiental.
2. La protección a la biodiversidad a través de santuarios. Frente a la dificultad que representa el salva-guardar especies en peligro de extinción, la creación de santuarios – es decir vastas zonas protegidas – parece ser ahora una de las vías más eficaces en materia de conservación de la biodiversidad.
Análisis
Fuertemente influenciada por la decisión de la CIJ, la 65a reunión de la Comisión dio espacio al debate sobre la caza científica autorizada por el artículo VIII de la Convención de 1946. En efecto, este precisa que: “si los estados deben presentar propuestas para su consideración, […], es el país miembro quien decide en última instancia si se expide un permiso, y este derecho tiene prioridad sobre los otros reglamentos de la Comisión, incluyendo la moratoria“. Aunque había aceptado el texto de 1986, Japón se basa en esta disposición anterior para otorgar permisos especiales como parte de su programa de investigación en el Antártico (JARPA). Iniciado desde 1987, ha sido renovado sin la acreditación previa del Comité Científico de la CBI en 2005 (JARPA II). Se estima que son más de 10,000 el número de mamíferos arponeados entre 1987 y 2009. De hecho esta Evaluación parece más alarmante porque la ICR Whaling (Instituto Japonés de Investigación sobe los Cetáceos) hasta ahora ha proporcionado muy pocos resultados. Un estudio publicado en 2006 indicó que sólo cuatro artículos han sido publicados en dieciséis años. A este respecto, la decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya confirmó la acusación, concluyendo que estas misiones de investigación disimulaban en realidad una caza comercial. Ante la orden de detener estas prácticas, Tokio respondió con el anuncio de la creación de un nuevo programa para de aquí al fin de año (JARPA III). Invocando sistemáticamente una necesidad de carácter científico, Japón aprovecha la debilidad estructural de esta instancia internacional para deshacerse de una regulación débil y sin los medios necesarios para ejercer sanciones. Sobre todo, esto contribuye a la erosión en la credibilidad de las opiniones científicas en materia de conservación del medio ambiente.
En este contexto, la creación de santuarios persiste como la mejor forma de proteger a las ballenas de la caza y el comercio ilegal. En este caso, el establecimiento de grandes espacios protegidos en el centro de regiones estratégicas para la salvaguarda biológica de las especies más amenazadas, debe mejor sustancialmente las tasas de repoblación. Además de las áreas marinas protegidas -que están bajo la soberanía de los Estados de en su ZEE (Zona Económica Exclusiva)-, en la actualidad hay dos áreas más gestio-nadas por la CBI en el Océano Antártico y el Océano Índico. Pero ante la ausencia de dispositivos de vigi-lancia, la tarea de asegurar estas áreas que comprenden varios millones de kilómetros cuadrados sigue siendo extremadamente compleja. En enero pasado, la ONG Sea Shepherd – la cual milita por la conservación de la biodiversidad marina y que organiza campañas en el mar denunció particularmente las redadas llevadas a cabo por la flota nipona en el santuario del Océano Antártico. Conocido por sus operaciones espectaculares en las cuales buscan interponerse entre los barcos y los cetáceos en el momento de su captura, esta organización ha llevado a cabo acciones de alto perfil para sensibilizar a los ciudadanos del archipiélago. En este sentido, vale la pena señalar cómo el consumo de este alimento de lujo ha disminuido en los últimos años. Según el ICR Whaling, 908 toneladas de las 1.211 de las campañas de 2012 no han sido vendidas. Si bien la protección de cetáceos requiere el establecimiento de gobernanza mundial de enver-gadura, no se puede prescindir de una reforma que aumente la conciencia de la opinión pública para modi-ficar las lógicas de ese mercado.
Referencias
Habermas Jürgen, La Technique et la science comme idéologie, [1973], trad., Paris, Gallimard, 1990.
lemonde.fr, Planète, “Le Japon repart à la chasse à la baleine”, disponible en la página: http://www.lemonde.fr/planete/article/2014/09/07/le-japon-repart-a-la-chasse-a-la-baleine-dans-le-pacifique_4483326_3244.html
Marguénaud Jean-Pierre, Dubos Olivier, “La protection internationale et européenne des animaux ”, Pouvoirs, 131 (4), 2009, pp.113-126.
Raffin Jean-Pierre, “De la protection de la nature à la gouvernance de la biodiversité”, Écologie & politique, 30 (1), 2005, pp. 97-109.
Site officiel de la CBI, disponible à l’adresse suivante : http://iwc.int/home
Jul 7, 2014 | Desarrollo, Norte-Sur, Passage au crible (espagnol)
Por Florent Bédécarrats
Traducción : Ulises Aquino Jiménez
Passage au crible n°112
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México organizó el 15 y 16 de abril 2014, la reunión de la Global Partnership for Effective Development Cooperation, fruto de una iniciativa de la OCDE. La conferencia reunió alrededor de 1500 participantes de 140 países: jefes de Estado y de gobierno, ministros, miembros de parlamentos, dirigentes de organizaciones internacionales, empresarios y representantes de la sociedad civil, fundaciones y profesionales del desarrollo. La evaluación de esos dos días parece mitigada: el fracaso que algunos anticipaban no ocurrió y la participación de una gama diversa de actores constituye un motivo de satisfacción para los organizadores. Sin embargo, la declaración final carece de sustancia y múltiples socios no la han ratificado.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
Hasta la caída del Muro de Berlín, la APD (ayuda pública al desarrollo) testificaba las grandes divisiones predominantes: el big push, la sustitución de importaciones, el desarrollo rural integrado o el ajuste estructural. Sin embargo, obedecía principalmente a los juegos de influencia de las antiguas potencias coloniales y a la lógica de bloques. Después del final de la Guerra Fría, la constatación del fracaso de los años de intervención y las fechorías de las políticas neoliberales han alimentado una duda profunda sobre este mecanismo de solidaridad interestatal. En el 2000, la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio tradujo un sobresalto, el cual privilegió un número determinado de objetivos prioritarios, precisos y medibles, endosados por el conjunto de los participantes sobre el terreno y debiendo ser alcanzados en 2015.
Para apoyar este movimiento y restaurar la credibilidad de su acción, bajo el auspicio de la OCDE, los receptores de la APD motivaron una basta negociación buscando enmarcar sus prácticas a fin de mejorar la eficacia de la ayuda. Tras un primer encuentro internacional en Roma (2002), dos etapas se observaron determinantes: la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo en 2005, y posteriormente los compromisos de Busan, adoptados en Corea (2011). La fecha límite para los ODM se acerca, estos actores tratan ahora de reestructurar una agenda común post 2015, promoviendo principalmente la noción de desarrollo sustentable. La reunión de México pretendía ser un hito de este proceso transnacional.
Marco teórico
Diplomacia de la ayuda. Sea en sus facetas humanitarias, aquellas de la reconstrucción, o del desarrollo, la ayuda es frecuentemente movilizada por los Estados como un instrumento suplementario al servicio de su estrategia política. Con el declive de la lógica bipolar y el debilitamiento de las lealtades producto de la colonización, la APD fue respaldada por otros objetivos, tales como la expansión de las oportunidades comerciales, el aseguramiento y acceso a las materias primas, la búsqueda de apoyos para iniciativas internacionales, o incluso la difusión de normas técnicas, financieras, comerciales, sociales y medioambientales. Este ámbito ve hoy el aumento de poder de nuevos participantes: los países emergentes, las fundaciones y empresas privadas, las ONG, los despachos de expertos y los think tanks.
Eficacia de la ayuda. La desconfianza mostrada frente a intervenciones de solidaridad nacional incitó a los actores de la ayuda a poner énfasis en los resultados de su actividad. Esta preocupación se tradujo en el aumento de importancia de la evaluación como instrumento de rendición de cuentas. Las revisiones sistemáticas fueron así instauradas para evaluar los proyectos o programas de desarrollo sobre la base de criterios comunes como la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la sostenibilidad y el impacto. Por otra parte, instancias transnacionales fueron instituidas a fin de coordinar las intervenciones. Además, principios cardinales fueron adoptados para enmarcar la programación de los participantes de la ayuda: apropiación por los beneficiarios, armonización de las iniciativas, alineación con las prioridades definidas localmente, alianzas entre organizaciones públicas y privadas, en fin transparencia.
Análisis
La gobernanza de la Global Partnership for Effective Development Cooperation suscita debates, particularmente respecto de la representación de la sociedad civil en el Comité de Monitoreo. Su presidencia tripartita busca por el momento asegurar un equilibrio entre los países desarrollados, los países en desarrollo y los emergentes. El equipo actual, compuesto de representantes británicos, nigerianos e indonesios, ha sido criticado por su falta de transparencia. En consecuencia, algunos demandan que la composición y el mandato de esta estructura sean modificados. La próxima fase será dirigida por tres vice presidentes representando a México, los Países Bajos y un país africano aún por determinar. Una expectativa importante, a este respecto, consistirá en sobrepasar la prioridad acordada sobre el lanzamiento de eventos, para concentrarse sobre la organización a largo plazo de un debate de fondo. Imprimir una dirección clara, a un conjunto tan heterogéneo sigue siendo sin embargo un reto.
Esta reunión igualmente ha alterado la evolución de las relaciones de poder en el campo de la ayuda. Así, los países emergentes se reivindicaron una posición tangente. Aunque participando activamente, México y Nigeria criticaron este multilateralismo. En cuanto a Brasil y Argentina, se mostraron aún más escépticos. Hablando de China y la India, ni siquiera participaron en los intercambios.
Al contrario, los actores privados se muestran mucho más activos. En el marco de encuentros paralelos donde se han mostrado realmente presentes, las fundaciones adoptaron por primera vez una carta común sobre la eficacia de sus acciones. Las grandes empresas – en particular las del sector de materias primas y la industria – fueron por otra parte muy visibles. A la invitación de donantes, los representantes de la sociedad civil bastante numerosos, participaron o criticaron poco. La rivalidad aún es fuerte entre las Naciones Unidas y la OCDE tratándose de la organización más legítima para guiar el proceso. Este debate parece sin embargo anticuado considerando la multiplicación de las PICS (Partnerships Initiative Coalitions).
El objeto de las negociaciones también evolucionó. En efecto, si bien las discusiones del grupo se concentraron inicialmente sobre la eficacia de la ayuda, se ampliaron progresivamente y actualmente es el tema de las alianzas multi actores la que se muestra al centro de las preocupaciones. Los participantes compartieron la constatación de una singular ausencia de debate durante las reuniones plenarias en el curso de las cuales los intercambios siguieron siendo muy codificados sin intervenciones intempestivas, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil. Por ejemplo constatamos poco avance sobre las cuestiones situadas a la cabeza de la agenda oficial, como el rol del sector privado, los actores multilaterales y el medio ambiente. Por el contrario, los elementos paralelos fueron más dinámicos y permitieron avanzar sobre ciertos temas, como la evasión fiscal o bien la lucha contra el lavado de dinero, etc. Francia busca por su parte adoptar un rol de catalizador sobre los asuntos relativos a las normas de responsabilidad social y medioambiental, y sobre la alianzas entre operadores públicos y privados.
La cuestión de los recursos no fue sin embargo tratada durante las discusiones y el respeto de los compromisos tomados por los Estado donantes de consagrar 0.7% de su PIB ni siquiera fue discutido, mientras que este tema cristaliza por lo tanto múltiples debates en los foros sobre el desarrollo al Norte.
Referencias
Bearce David H., Tirone Daniel C., « Foreign Aid Effectiveness and the Strategic Goals of Donor Governments », The Journal of Politics, 72 (3), 2010, pp. 837-851.
Wood Bernard et al., The Evaluation of the Paris Declaration, Copenhagen: Danish Institute for International Studies, 2011.