Mar 28, 2012 | Uncategorized
Por Yves Poirmeur
Traducción: Ulises Aquino
Passage au crible n°62
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El 3 de febrero de 2012, el jemer rojo Kaing Guek Eav, conocido como Duch, fue condenado a cadena perpetua por crímenes contra la humanidad, violaciones graves a las Convenciones de Ginebra, homicidio y tortura por las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya. En los años 70, dirigió en Phnom Penh el Centro de Detención Secreto S-21. Este fallo agrava la pena de 35 años de reclusión pronunciada en primera instancia y anula las reparaciones que habían sido otorgadas al interesado por su detención ilegal efectuada por el tribunal militar camboyano entre 1999 y 2007. Esta sanción se presenta bastante tardía porque surge más de treinta años después de la muerte, entre 1975 y 1979, de al menos 12,272 personas en la prisión bajo la responsabilidad de Duch. Sin embargo, ella resulta ejemplar y marca un progreso en la lucha contra la impunidad de los autores de los crímenes internacionales más graves.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
La creación de las Cámaras Extraordinarias encargadas de juzgar a los altos mandos de Kampuchea y los principales responsables del genocidio que tuvo cerca de dos millones de víctimas, fue posible al término de una evolución en las relaciones, particularmente caóticas, entre los poderes políticos. Los Acuerdos de París (1991) privilegiaron primeramente la reconciliación nacional y previeron la integración de los jemeres rojos a la vida política, en lugar de llevarlos ante la justicia. En vista del fracaso de este proceso, que culminó con la “criminalización de la pandilla de Kampuchea Democrática” (Ley del 7 de julio de 1994), la adhesión al poder de uno de sus jefes (Ieng Sary) indultado por el rey y la condena de Pol Pot por su propio ejército (junio 1997) el gobierno de Camboya, en busca de legitimidad internacional, solicitó la ayuda de la ONU para juzgar a los dirigentes de los jemeres rojos. Esta demanda fue aceptada por la Asamblea General de Naciones unidas (Resolución 52/135 del 12 de diciembre de 1997). La creación de un tercer TPI además de los dos ya instituidos por el Consejo de Seguridad para juzgar a los responsables de las violaciones al derecho internacional humanitario en Yugoslavia (TPIY, 1993) y del genocidio en Ruanda (TPIR, 1994) no contaba con el visto bueno de las autoridades camboyanas que quería conservar el control de su justicia penal por razones de seguridad nacional y ya habían, para tal efecto, promulgado una ley instituyendo las Cámaras Extraordinarias (10 de junio de 2011). Además, se enfrentaba a la oposición china y a la reticencia de los Estados a tener que financiar un tribual internacional suplementario, que no podía encontrar un fundamento jurídico en la existencia de una amenaza contra la paz y la seguridad (Carta, Art. 41), en razón de la antigüedad de los crímenes concernientes.
Marco teórico
1. Una justicia negociada. A diferencia de los Tribunales Penales Internacionales creados unilateralmente por el Consejo de Seguridad (Capítulo VII), los tribunales penales internacionalizados reposan sobre un fundamento contractual. Suponiendo la existencia de un Estado con el cual la ONU puede negociar la creación de tribunales penales especializados en la persecución de crímenes internacionales estrictamente circunscritos, el acuerdo bilateral fija, según el caso, las reglas de: 1) su creación, 2) su funcionamiento, 3) su financiamiento y 4) determina los derechos y las obligaciones respectivas de los contratantes. La negociación presenta el inconveniente de ser lenta, pero ofrece la ventaja de llevar al estado a suscribir un conjunto de obligaciones substanciales concernientes al funcionamiento de la Corte y las reglas de derecho penal. Se aplican estos criterios al imponer altos costos legales a cambio de ayuda internacional y la legitimidad que en este caso le confiere.
2. La internacionalización de tribunales penales nacionales. Las Salas Especiales dependen del sistema judicial camboyano. Sin embargo, la ONU está estrechamente asociada a su administración y funcionamiento. La organización tiene a cargo la mayor parte de sus gastos e interviene en la designación de algunos de sus miembros, lo que genera los tribunales mixtos.
Análisis
Al final de un largo proceso de negociación entre Camboya y el Secretario General de la ONU, un acuerdo bilateral sobre las modalidades de la cooperación internacional para, “el juicio, conforme al derecho camboyano, de los autores de crímenes cometidos durante el periodo de Kampuchea Democrática” fue firmado el 6 de junio de 2003. Fruto de un compromiso, esta justicia internacionalizada se caracteriza fundamentalmente por una mezcla generadora de ambigüedades. Estas aparecen en primera instancia en la composición y gestión de las Salas Especiales que son dirigidas por una Oficina de Administración con un director camboyano y un director adjunto designado por la ONU. Están constituidas por un tribunal de instancia de cinco jueces, tres camboyanos y dos extranjeros y de una Cámara de Apelación de la Corte Suprema compuesta de siete miembros, cuatro camboyanos y tres extranjeros. Las investigaciones y los juicios dependen respectivamente de dos jueces de instrucción y dos procuradores de los cuales uno es camboyano y el otro extranjero. Los jueces y los procuradores son designados por decreto real. El juez de instrucción, los procuradores y los jueces internacionales son elegidos por el Consejo Superior de la Magistratura de entre tres listas establecidas por el Secretario General de la ONU. Aunque los jueces internacionales son minoría y no tienen la presidencia de ningún órgano encargado de juzgar, las decisiones no pueden ser tomadas sin el aval de al menos uno de ellos ya que, están regidos por la mayoría cualificada de cuatro jueces en primera instancia y cinco en apelación. Sea cual sea la situación, ellos no pueden bajo ninguna circunstancia imponer su criterio sin el apoyo de al menos dos jueces camboyanos, lo que genera dudas sobre la independencia de estos tribunales, sobre el nombramiento de los cuales, las autoridades locales conservan el control. Finalmente, una Cámara de Cuestiones Preliminares resuelve los eventuales desacuerdos entre los procuradores o los jueces de instrucción.
Esta hibridación controla también el derecho que aplican estos tribunales. No son competentes solamente en crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como lo define el derecho penal internacional, sino también, a titulo subsidiario, de infracciones de derecho común previstas por el código penal camboyano de 1956 al que la ley que los ha instituido (Art. 3) se refiere, particularmente el homicidio, la tortura y las persecuciones religiosas. En razón de la limitación de sus competencias ratione personae solamente a los « altos mandos » y «principales responsables », esta extensión de las incriminaciones otorga la ventaja de permitir juicios contra ellos cuando los elementos constitutivos de crímenes internacionales no se reúnen. Pero bajo la necesidad de cambiar las reglas de prescripción establecidas en el momento de la comisión de los delitos, contradiciendo el principio de la irretroactividad del derecho penal. En cuanto al proceso penal que se sigue, depende del derecho procesal camboyano, bajo la reserva que él se sujeta a los principios del derecho internacional, especialmente a las reglas de derecho a un juicio justo. Si la condena de Duch testifica el innegable interés de los tribunales internacionalizados para luchar contra los crímenes internacionales más graves, las modalidades de institucionalización de Salas Especiales revelan la capacidad de la política a dejar una gran espacio para la impunidad.
Referencias
Martineau Anne-Charlotte, Les Juridictions pénales internationalisées. Un nouveau modèle de justice hybride ?, Paris, Pedone, 2007 ; Boyle David, Lengrand Julie, “Le retrait des négociations pour un tribunal mixte au Cambodge”, Actualité et droit international, mars 2002 ; Ung Boun-Hor “Le drame cambodgien : des victimes en quête de justice”, in : Gaboriau Simone, Pauliat Hélène (Éds.), La Justice pénale internationale, Limoges, Presses Universitaires de Limoges, 2002.
Mar 17, 2012 | Medio ambiente, Passage au crible (espagnol), Salud pública mundial
Por Valérie Le Brenne
Traducción: Daniel Del Castillo
Passage au crible n°61
Wikimédia
El 13 de febrero de 2012, el Tribunal de Gran Instancia (TGI) de la ciudad de Lyon (Francia) juzgó que la empresa norteamericana Monsanto era responsable por la intoxicación de un cerealista en la región de Poitou-Charentes por el pesticida “Lasso”, prohibido en Francia desde el 2007. El tribunal solicitó una experticia con el fin de establecer el monto de los daños y perjuicios que la firma deberá pagar a la víctima. En Francia, esta primera condena podría hacer jurisprudencia, si otros procesos relacionados con el uso de este producto son dados a conocer.
Este asunto, que se suma a numerosos escándalos sanitarios asociados a la firma norteamericana, realza la cuestión de la regulación de los productos fitosanitarios.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
En el 2004, el agricultor inhaló los vapores tóxicos al verificar un balde en su explotación agrícola. Después de este incidente, los análisis médicos revelaron una intoxicación por mono-cloro-benceno, un disolvente presente en el pesticida. En el 2008, la Mutualidad Social Agrícola (MSA) estableció una relación de causalidad entre éstos trastornos neurológicos y la utilización del producto fitosanitario, lo cual condujo a un reconocimiento de su invalidez como enfermedad profesional. Desde entonces, el cerealista se embarcó en un proceso de responsabilidad civil contra el gigante norteamericano, actuar que le ha valido el título de portavoz de las víctimas de pesticidas en Francia.
Recordemos que, durante los años sesenta, los demógrafos señalaron el incremento de la población mundial y advirtieron sobre los riesgos de una escasez alimentaria. Desde entonces, el objetivo que apunta hacia el aumento de los rendimientos agrícolas se impuso en todas las sociedades occidentales. Con el impulso de los gobiernos nacionales, los cultivadores lanzaron entonces importantes inversiones, con el fin de modernizar su actividad. De este modo, la Revolución Verde se tradujo por una mecanización de la producción, la concentración de las tierras, el uso de insumos sintéticos, la selección e hibridación de los cultivos.
Fundada en 1901 en San Louis, Misuri (Estados Unidos), la firma norteamericana Monsanto representa el ejemplo emblemático de una empresa que supo sacar provecho de este contexto para alzarse al rango de mayor en el sector agro-químico. Sin embargo, la reputación mundial del grupo se ve regularmente manchada por escándalos sanitarios y medio ambientales.
Marco teórico
Reiteremos dos lineamientos importantes:
1. La aceleración tecnológica. Con el fin de anticipar el incremento de las necesidades alimentarias, las empresas agro-químicas desarrollan productos destinados a mejorar los rendimientos agrícolas. De esta manera, éstas contribuyen al proceso de “aceleración tecnológica”, tal como fue analizado por Susan Strange. Simultáneamente, dichas empresas se encargan de áreas de la vida social que otrora se encontraban reservadas al actor estatal, y reducen en consecuencia sus capacidades de regulación.
2. La regulación “fallida”. La denuncia de múltiples escándalos sanitarios cometidos por los “actores libre de soberanía”, según la expresión de James Rosenau, condujo progresivamente al surgimiento y difusión de normas en materia de gobernanza global de los productos fitosanitarios. No obstante, la persistencia de conflictos de intereses entre lógicas de mercado y desafíos sanitarios se muestra como el origen de un déficit de precaución, así como de una inadecuación de los mecanismos de regulación estatal.
Análisis
La condena de Monsanto por parte del TGI de Lyon revela hasta qué punto las prácticas agrícolas se han transformado bajo los efectos de la Revolución Verde. En efecto, el incremento de la población mundial induce una presión constante sobre las producciones agrícolas. Con el fin de reducir los riesgos de penuria alimentaria, además para permanecer competitivos, los cultivadores deben aumentar de manera perpetua los rendimientos de sus cultivos. Para las firmas agro-químicas, el sector agrícola representa así un mercado sustancial en el cual encuentran la posibilidad de posicionarse. De hecho, las empresas desarrollan y comercializan productos destinados a mejorar el nivel de productividad agrícola. Al participar de este modo en el proceso de aceleración tecnológica, estos actores privados alteran al mismo tiempo la relación de poder existente entre el actor estatal y los mercados. Al hacerse cargo de áreas que hasta ahora fueron sometidas a la administración estatal, las firmas reducen sustancialmente las capacidades de intervención del poder público. A partir de este momento, el poder de regulación del Estado se ejerce al margen de los mercados. Así fuese bastante simbólica, la condena de Monsanto por el TGI de Lyon testifica de los límites de la regulación francesa en materia de productos fitosanitarios. Recordemos al respecto que, si bien Francia sigue siendo el primer productor agrícola en Europa, también es el primer consumidor de pesticidas. La imbricación de los desafíos agrícolas y económicos ha eclipsado durante largo tiempo las consecuencias sanitarias de los pesticidas, así como ha generado una falta de precaución por parte de los Estados.
No obstante, las múltiples denuncias de las firmas agro-químicas realizadas por los actores de la sociedad civil condujeron progresivamente a la formación y difusión de normas en materia de productos fitosanitarios. Desde esta perspectiva, varias agencias de seguridad sanitaria fueron creadas en Francia durante la década de los noventa, con el fin de prevenir, desde su origen, los riesgos relacionados con el uso de insumos químicos en la agricultura. Esto se tradujo, a nivel europeo, en la adopción de directivas destinadas a armonizar las condiciones de posicionamiento mercantil de los pesticidas en los Estados-miembros. Al seguir una evolución constante, estos dispositivos de regulación se construyen sobre la base de una acumulación de conocimientos y no intervienen, a menudo, sino después del acuerdo de posicionamiento en el mercado. Esto equivale a afirmar que la inadecuación de los mecanismos de prevención se muestra particularmente problemática tanto para los agricultores, como para los asalariados agrícolas, los cuales figuran como las primeras poblaciones expuestas a estos productos. El aumento de la cantidad de casos de cáncer y la multiplicación de los trastornos neurológicos, siguen siendo las principales enfermedades profesionales relacionadas con el uso de pesticidas. Pero el reconocimiento progresivo de estas dolencias por parte de la MSA, participa en el surgimiento de una reivindicación profesional. A pesar de la imposición realizada por un importante fenómeno de auto-censura, ciertos agricultores movilizan desde ahora algunos de los métodos de acción desplegados por los actores de las ONG medioambientales, con el fin de presentar su causa a las autoridades públicas.
Finalmente, los daños causados por el uso irracional de pesticidas constituyen a partir de ahora un precedente en materia de regulación de las biotecnologías. Especialmente en el momento en que las firmas agro-químicas presentan las tecnologías OGM como una alternativa a la utilización de productos fitosanitarios. Desde esta perspectiva, ciertos Estados europeos se muestran hoy en día reticentes a autorizar las importaciones de estas semillas a sus territorios. Recalquemos sin embargo que las lógicas de mercado conducen estas firmas a orientarse hacia los países en vías de desarrollo, para exportar los productos fitosanitarios prohibidos y comercializar las semillas transgénicas.
Referencias
Champion Emmanuelle, Gendron Corinne, « Le ‘développement durable’ selon Monsanto », Écologie et politique, 29 (2), 2004, pp.121-133.
Parmentier Bruno, Nourrir l’humanité. Les grands problèmes de l’agriculture mondiale au XXIe siècle, Paris, La Découverte, 2009.
Rosenau James, Turbulence in World Politics: a Theory of Change and Continuity, Princeton, Princeton University Press, 1990.
Strange Susan, Le Retrait de l’État. La dispersion du pouvoir dans l’économie mondiale, [1996], trad., Paris, Temps Présent, 2011.
lemonde.fr, Planète, « Monsanto, un demi-siècle de scandales sanitaires », disponible à la page: http://www.lemonde.fr/planete/article/2012/02/16/monsanto-un-demi-siecle-de-scandales-sanitaires_1643081_3244.html, dernière consultation: 8 mars 2012.
Mar 11, 2012 | China, Derechos Humanos, internet, Passage au crible (espagnol), Solidaridad internacional
Por Justin Chiu
Traducción: Daniel Del Castillo
Passage au crible n°60
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El 04 de febrero de 2012, China y Rusia opusieron su veto a un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas condenando la represión en Siria. Originada en la ciudad de Derra en marzo de 2011, la rebelión siria ya cobró la vida a más de 8000 civiles. Los videos mostrando la sangrienta represión – particularmente en Homs – que fueron difundidos en el mundo entero gracias a la Internet, no pasaron desapercibidos en China. Numerosos intelectuales cuestionaron, por ejemplo, la decisión del gobierno. Los argumentos oficiales – Razón de Estado y principio de no injerencia – no parecen contar con mayor legitimidad, como lo demuestran los comentarios provenientes de las redes sociales. Frente al surgimiento de una opinión pública en China, las autoridades se encuentran obligadas a evolucionar. De esta manera, el 14 de febrero, el Primer Ministro Wen Jiabao indicó que se encontraba presto a discutir la situación en Siria.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
El movimiento de la primavera árabe despierta los afectos y las emociones reprimidas de la población china. Recordemos que, en 1989 los estudiantes pedían mayor democracia y libertad, pero fueron violentamente reprimidos por el régimen. Emprendidas a finales de los años sesenta, las reformas económica y política de abertura de Deng Xiaoping, suscitaron un espacio público mínimo durante los años ochenta, al punto que esta década se reveló como una de las excepcionalmente más ricas en debates políticos e intelectuales. Pero, después de la represión de la Plaza de Tiananmen, las reivindicaciones políticas desparecieron abruptamente de los movimientos sociales. El control estricto del Estado, la mejora del nivel de vida y el debilitamiento de los apoyos externos incitaron a los herederos de este movimiento democrático a promover el surgimiento de una sociedad civil, basada en la protección de los derechos cívicos.
Según el gobierno chino, la cantidad de incidentes colectivos habría pasado de 8700 en 1993, a 74000 en 2004. Recalquemos al respecto que los movimientos sociales representan todas las capas sociales, ya que los chinos sintieron como se acababan sus vidas con el desmantelamiento del sistema social comunista y la inserción del país en la globalización. Desde entonces, las protestas emanan tanto de los obreros, como de los citadinos, también los campesinos, funcionarios y desempleados: se trata entonces de protestas muy heterogéneas. Al mismo tiempo, la consciencia sobre los derechos cívicos se propaga en una China rica; los juristas en general, particularmente los abogados, se han vuelto participantes de los movimientos de la sociedad civil, pero sobre todo sus principales estandartes. De este modo, el viraje decisivo del siglo XX fue la construcción de un Estado de Derecho, presente en el corazón de la propaganda del Partido Comunista Chino. Frente a la presión internacional, la noción de Derechos del Hombre fue oficialmente adoptada en el 2004, durante el duodécimo Congreso de la Asamblea Nacional del Partido.
Marco teórico
1. Una consciencia aumentada de los Derechos Humanos. Las reformas económicas e institucionales que fueron comenzadas hace treinta años, permitieron el desarrollo de la economía china y mejoraron considerablemente las condiciones de vida de la mayoría de la población. Sin embargo, el crecimiento del PIB no sabría disimular las desigualdades sociales, las disparidades regionales y la profunda degradación del medio ambiente en el Imperio del Medio. Mucho menos, a sabiendas que éstas son ampliamente transmitidas hoy en día a través de la red. Bien educados y ricos, los chinos toleran cada vez menos la situación miserable de los necesitados y reclaman el respeto que se merecen como seres humanos.
2. El incremento del poder de la sociedad civil gracias a las redes sociales. Si consideramos la eficacia, el bajo costo de la intermediación y el poderoso medio de comunicación que constituyen la Internet, comprendemos mejor que se haya vuelto un instrumento fundamental que permite el aumento de la autonomía para amplias porciones de la población. Con la red, la relación con el tiempo y la distancia, entre la sociedad civil y el Estado, se han modificado de manera radical. Es la razón por la cual el actor estatal debe encontrar nuevas fuentes de legitimidad y nuevos medios de gobernar, frente a las críticas provenientes de la sociedad civil.
Análisis
Al afirmarse cómo líder de los países emergentes, China no duda en expresar un punto de vista diferente de aquel adoptado por los países occidentales, como lo constatamos durante la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático en 2009. En segundo lugar, a nivel nacional, China debe lograr este año su transición política, al colocar a Xi Jinping a la cabeza del Estado-Partido. A lo largo de este período sensible, el gobierno no puede defender un proyecto internacional que signifique invertir el régimen autoritario.
A pesar de que los mensajes de compasión se multiplican en las redes sociales, esto no significa que todos los chinos reconozcan las reivindicaciones democráticas de la oposición siria. De hecho, la sociedad china desaprueba sobre todo a su gobierno, ya que éste niega a los sirios toda posibilidad de ayuda externa y apoya un gobierno represivo. Pero el debate sobre la situación en Siria tiene sus límites, en la medida que, algunos días después del veto, los internautas chinos ya se encontraban fascinados por otros grandes acontecimientos.
Las críticas de la prensa e intelectuales no están ausentes en China. No obstante, aquellos que no saben controlarse lo suficiente y sobrepasan la línea roja son muy pocos. En efecto, ellos correrían entonces el riesgo de ser acusados de crimen de subversión, como fue por ejemplo el caso del profesor Gui Quan, quien denunció la gestión del seísmo de Sichuan en 2009.
La democratización de la Internet constituye un desafío mayor para la población y una preocupación para el gobierno chino. Es la razón por la cual 30 000 funcionarios del servicio del Ministerio de la Información ejercen permanentemente una censura. Esta actividad se muestra a pesar de todo cada vez más ineficaz, respecto a la cantidad masiva de internautas. De esta manera, los mensajes publicados en tibetano en el portal Weibo son sistemáticamente vigilados. En diciembre pasado, el Estado chino exigió a los micro-blogueros una inscripción obligatoria con su nombre verdadero. Esta medida apunta hacia los 200 millones de seguidores de Weibo. Pero las incesantes réplicas de los mini-blogueros contra esta afrenta a su vida privada, testifican de una consciencia aumentada de los Derechos del Hombre en China.
Referencias
Chen Yingfang, « Les mouvements de protestation des classes moyennes », in : Jean-Louis Rocca (Éd.), La Société chinoise vue par ses sociologues, Paris, Presses de Sciences Po, 2008, pp. 187-219.
Elias Nobert, La société des individus, trad., Paris, Fayard, 1991.
Laroche Josepha, La Brutalisation du monde, du retrait des États à la décivilisation, Montréal, Liber, 2012.
Merklé Pierre, La Sociologie des réseaux sociaux, Paris, La Découverte, 2010. Coll. Repères 398.
Nangfang Zhoumo (南方周末 ou Southern Weekly) : http://www.infzm.com/
Pedroletti Brice, Bougon François, « Le veto de Pékin sur la Syrie critique en Chine », Le Monde, 8 Fév. 2012. Rosenau James N., Turbulence in World Politics: a Theory of Change and Continuity, Princeton, Princeton University Press, 1990. Simmel Georg, Les Pauvres, trad., Paris, PUF, 1998.
Zheng Youngnian, « China and Democracy: Not a Contradiction in Terms », in: John Wong, Bo Zhiyue (Éds.), China’s Reform in Global Perspective, Singapore, World Scientific Publishing, 2010, pp. 13-53.
Feb 28, 2012 | África, China, Desarrollo, Passage au crible (espagnol), Seguridad
Por Philippe Hugon
Passage au crible n°59
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Las reuniones consagradas a la seguridad alimentaria se multiplican con el inicio del 2012 al tiempo que estudios sobre la evaluación de transacciones territoriales muestran que, entre 2000 y 2010, de 200 millones de hectáreas acaparadas, tres cuartos han sido destinadas a los biocarburantes y no a la seguridad alimentaria (Cirad, IIED, ILC, 2012). Los acaparamientos de tierras en los países en desarrollo, principalmente africanos y latinoamericanos, son entonces objeto de una inquietud creciente al tiempo que en un contexto de precios agrícolas y alimentarios elevados; la seguridad alimentaria está amenazada. Generalmente estas transacciones mal conocidas y poco transparentes conducen a fuertes controversias entre ONG, organizaciones internacionales, políticos, organizaciones campesinas e investigadores. En Madagascar por ejemplo, han jugado un rol decisivo en la partida de Marc Ravelomanana después del contrato previsto con la firma coreana Daewo.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
En los países del sur, hemos observado durante unos treinta años una débil tasa de inversión agrícola y una tendencia a la baja de la ayuda pública a la agricultura. Ahora bien, el inicio del siglo XXI está marcado por una reversión de esta tendencia. Las adquisiciones territoriales internacionales a gran escala, como las de China, se multiplican en los países del sur y particularmente en África. En efecto, este continente es codiciado no solo por los recursos de su subsuelo (minerales e hidrocarburos), sino igualmente por las riquezas de sus tierras. En este sentido, podemos hablar de un juego de monopoly mundial por adquirirlas. Sin embargo, existen numerosos desconocimientos en cuanto a la realización efectiva de estos proyectos con respecto a los anuncios mediáticos.
Marco teórico
1. Un rápido crecimiento de las transacciones. En un contexto mundial de alza de precios agrícolas, de fuerte inestabilidad en los mercados financieros y de anticipación de una alza en el consumo agroalimentario, las transacciones territoriales bajo la forma de compras o de arriendos a largo plazo (enfiteusis) crecen rápidamente.
2. El surgimiento de un nuevo neocolonialismo. Las inversiones territoriales de China responden a una estrategia de ayuda al desarrollo como lo enuncian sus autoridades y diversas organizaciones internacionales ¿crean ellas verdaderas oportunidades o se asemejan principalmente a un neocolonialismo denunciado por numerosas ONG?
Análisis
Los acaparamientos de tierras buscan en primer lugar producir agrocombustibles. Corresponden también a previsiones en materia de seguridad alimentaria o de cambios en las formas de consumo. En fin, ellos representan inversiones financieras. Son resultado de tres tipos de inversionistas: 1) Los Estados carentes de tierras y fuertes importadores de alimentos, poseedores de fuertes capacidades de financiamiento. 2) Los grandes grupos agroalimentarios e industriales, testimonio frecuente de una lógica de integración vertical y/o de la agricultura contractual para los productos alimenticios. 3) Los inversores y los bancos consideran las tierras como inversiones financieras.
Los vendedores y arrendadores son países con medios financieros escasos pero cuentan con tierras aparentemente disponibles. Ese es el caso de África, donde los Estados han arrendado o vendido desde 2004 más de 2.5 millones de hectáreas. Beneficiario de más de 80% de tierras arables no cultivadas [1] , este continente se ha convertido así en objeto de codicia por parte de inversores en busca de seguridad alimentaria y/o energética. Igualmente, ha visto la multiplicación de inversiones agroindustriales o inversiones financieras.
En el mundo entero China invierte en el sector agrícola. Globalmente posee entre 2.1 y 2.8 millones de hectáreas en América del Sur, África, el sudeste asiático (300,000 a 400,000 hectáreas – arroz y madera), en Australia, Rusia y Kazakstán (87,400 hectáreas). Los movimientos de apropiación de tierras en África emanan de: 1) Empresas estatales (como China State Farm Agribusinessen Gabón, Ghana, Guinea, Tanzania, Togo o Zambia). 2) Los gobiernos de provincias autónomas (por ejemplo Shanxi Province Agribusiness Group. 3) Iniciativas individuales.
Diversos tipos de beneficios se esperan, tales como flujos de inversión que compensaran la disminución de la APD, los aportes de tecnología y de competencias, el mejoramiento de rendimientos y de la productividad, la seguridad alimentaria, o incluso la obtención de divisas (caso de los biocarburantes). De hecho, las semillas chinas pueden duplicar los rendimientos. Sin embargo, otros efectos son más problemáticos. Es por ejemplo el caso de la instalación china en las grandes firmas de Mozambique, de las exportaciones previstas antes de la caída de Gadafi, de arroz para los chinos en Libia con el proyecto Malibya e incluso los proyectos de biocarburantes por dos millones de hectáreas en Zambia y de aceite de palma en la RDC. Los principales riesgos son: 1) los conflictos territoriales puesto que las comunidades vulnerables corren peligro de perder sus derechos territoriales ya que, 80% no cuentan con títulos de propiedad. 2) La falta de transparencia en los contratos. 3) El ataque contra la seguridad y la soberanía alimentaria. 4) los efectos negativos para el medio ambiente, ligados particularmente al arroz híbrido, a los OGM y al control de semillas.
Por el contrario, la toma de oportunidades relacionadas a las transacciones territoriales implica que los diferentes actores sean una parte activa de los contratos, que los derechos de propiedad de los campesinos sean salvaguardados y que la agricultura familiar se beneficie, gracias a contratos de subcontratación o de acondicionamiento de infraestructuras, de insumos o crédito, de las externalidades propias a las grandes explotaciones.
Referencias
Afrique contemporaine “Investissements agricoles en Afrique” (237) N, 2011.
CIRAD, IIUED, ILC (M Taylor ,al) www.landcoalition.org/cpl/CPL-synthesis-Report, déc 2012.
“Land grab or development opportunity? Agricultural investment and international land deals in Africa” Juin 2009 – IIED, FAO and IFAD – Lorenzo Cotula, Sonja Vermeulen, Rebeca Leonard, James Keeley.
Philippe Hugon, Fabienne Clérot “Les relations Chine-Afrique- les investissements agricoles au Mali “, Rapport MAEE, 2010.
[1] 1,500 millones de hectáreas de tierras son cultivadas en el mundo de 2,700 millones de tierras cultivables representando el 55%. Únicamente alrededor de 190 millones de hectáreas de tierras arables del continente africano son explotadas, siendo un quinto del potencial total (Fuente Agrimonde, FAO).
Feb 27, 2012 | Industria digital, internet, Passage au crible (espagnol)
Por Alexandre Bohas
Traducción: Maricarmen Gonzalez Cisneros
Passage au crible n°58
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El caso del sitio Megaupload puede considerarse como el último de una serie de diferendos sobre los derechos de autor. Su carácter mundial, acompañado del rechazo de las leyes PIPA (Protect Intellectual Property Act) et SOPA (Stop Online Piracy Act) se vuelve un acontecimiento decisivo dentro de la construcción normativa e institucional de internet.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Contexto histórico
El 19 de enero de 2012, 18 de los principales dirigentes de Megaupload, dentro de los que se encuentra el emblemático Kim “Dotcom” Schmits, fueron arrestados por violación de los derechos de autor, lavado de dinero y extorsión. El FBI decidió el cierre de la empresa bloqueando su sitio web. Dicho acto tuvo una repercusión global para miles de internautas, por la gran mediatización y por las consecuencias que provocaron las operaciones de la policía. Esta empresa basada en Hong-Kon, es líder en la descarga directa de internet atrayendo cerca de 50 millones de visitantes por día y con 150 millones de usuarios acreditados, las conexiones generan cerca del 4% del tráfico numérico mundial. Permitiendo el contacto entre los adherentes, se han contado cerca de 525 servidores en América, 630 en Holanda.
En referencia a este asunto, los hackers se reivindican anónimamente protestando contra el cierre de Megaupload. Estos últimos llegaron hasta piratear sitios altamente simbólicos como el de la Presidencia de los Estados Unidos o el de Universal, volviéndolos indisponibles. Al mismo tiempo, el Congreso tuvo que votar dos proyectos de ley contra la ciber criminalidad y la falsificación PIPA y SOPA. Se prevé principalmente extender los poderes de la justicia americana dándoles la posibilidad de proceder al retiro de todo contenido sospechoso que se encuentre en internet y que provenga de los Estados Unidos o del extranjero. Sin embargo, frente a la movilización de varias asociaciones y de grupos influentes, la adopción fue aplazada.
Marco teórico
La mercantilización mundial de internet. Iniciado por las empresas multinacionales, el proceso pretende instaurar un principio mercantil como marco fundamental de esta esfera. Se trata de un “retiro” del ambiente social, a la imagen del que Karl Polanyi calificó en otro lugar y tiempo, de “gran transformación”. Remplazando progresivamente las relaciones basadas en la gratuidad, la reciprocidad y la donación contra donación, este principio amenaza la diversidad cultural, económica y social demostrando una vez más que el mercado es y será una institución construida, casi impuesta.
Una gobernanza numérica en plena formación. Esta noción se otorga a una manera de ejercer el poder, supuestamente menos exigente, más consensuado y menos representativo que la concepción de gobierno. Esta es la razón por la cual fue tan utilizada por las organizaciones internacionales y por los especialistas para describir los diferentes tipos de regulación adaptados a las sociedades mundializadas, marcadas por una pluralidad de retos y de actores transnacionales. Aun así, esta gobernanza deja pasar en silencio la violencia de oposiciones y medios de coerción policiacos y judiciales puestos en marcha para regular dicho sector.
Análisis
En nuestros días, Internet representa una parte integrante de la sociedad dentro de la cual pueden encontrar distracciones, hacer búsquedas o trabajar. De esta manera contiene un sentido compartido y de intercambio. Dichas interacciones se inscriben la mayor parte del tiempo, fuera del marco comercial y son el resultado de la reciprocidad. El peer to peer y el streaming son un ejemplo de modos de difusión originales de amplitud mundial. Además, redes como Youtube favorecieron los lazos sin territorio de tipo comunitario en el que las formas de expresión y de creación innovadoras pueden manifestarse.
Las empresas multinacionales se enfrentan a un verdadera afrontamiento para poder formar parte de la reestructuración de dicho espacio central para millones de ciudadanos /consumidores. Dentro de las empresas es importante, efectivamente, alentar valores y representaciones que le sean favorables. Lo anterior supone que el principio de propiedad privada sea instaurado y reconocido con anterioridad para que las empresas puedan reivindicar legítimamente sus derechos sobre los servicios intercambiados. Esto último con el objetivo de permitirles el establecimiento de un mercado capaz de valorar comercialmente su producción. Una tal planificación, en función de las leyes de la oferta y la demanda, le confieren una absoluta superioridad pues dichas leyes concentran los derechos de autor y los modos de crear, producir y difundir.
De ahí es donde nace la batalla sobre las normas jurídicas de Internet. Ya hemos hablado anteriormente de los procesos internacionales de elaboración de derecho positivo y los procedimientos en la materia*. Desde el comienzo de las acusaciones contra Napster y hasta Megaupload, se trató de contener y reducir flujos ligados a reglas de propiedad intelectual y pagos de los derechos de autor. Al pasar de los años, los sitios “piratas” ya no propusieron ofertas ilegales como era el caso de Napster o Kazaa; simplemente estuvieron obligadas de detener pura y simplemente su actividad como fue el caso de Emule o de Limewire.
Es necesario subrayar que la influencia de estos grupos tiene sus límites. Los creadores de esta esfera se enfrentan, por una parte, a un mundo difuso y disparatado de internautas y por otra parte tienen que afrontar otras compañías directamente creadas por internet. Estas últimas – como es el caso de Wikipedia o Google – benefician de la creatividad y de la libertad que permite Internet* lo que explica la grande movilización contra las leyes SOPA y PIPA.
En las últimas semanas fuimos testigos del violento choque entre los dos cetros de la economía-mundo americana, Hollywood y la Silicon Valley. Aprovechando el apoyo obtenido de la opinión pública, este último supo imponerse a pesar del lobbying del primero. Al término de estas manifestaciones de fuerza vienen a tomar forma nuevas reglas e instituciones. Lejos del consenso obtenido por la negociación o el dialogo, una gobernanza de internet emerge como resultado de un combate entre empresas challengers teniendo igualmente que contar con el gobierno de los Estados Unidos como instancia decisiva.
Referencias
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*Bohas Alexandre, « Coup de force numérique, domination symbolique. Google et la commercialisation d’ouvrages numérisés », Passage au crible, (5), 16 nov. 2009
*Bohas Alexandre, « Une construction mondiale de la rareté. Le projet ACTA d’accord commercial sur la contrefaçon », Passage au crible, (22), 22 mai 2010
« De Napster à Megaupload, le long affrontement entre la justice et les services de téléchargement», Le Monde, 23 janv. 2012.
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« Lois antipiratage : sous pression, Washington fait machine arrière », Le Monde, 20 janv.2012.
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« Peer-to-peer, la fin d’un protocole ? », Le Monde, 11 mars 2011.
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