Por Yves Poirmeur
Traducción: Daniel Del Castillo
Passage au crible n°72
El antiguo presidente de Liberia, Charles Taylor fue condenado el 30 de mayo de 2012 a 50 años de prisión por el Tribunal Especial para Sierra Leona. Fue reconocido cómplice de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, que fueron perpetrados en la guerra civil, de la cual fue víctima Sierra Leona durante 11 años. Desde la Segunda Guerra Mundial, cuando el Tribunal de Núremberg infligió 10 años de prisión al gran almirante Karl Dönitz – efímero “sucesor designado” de Hitler – fue la primera vez que un Jefe de Estado fue condenado por una jurisdicción internacional por crímenes en ejercicio de sus funciones. Esta sentencia, marcada por una apelación, es un nuevo avance en la lucha contra la impunidad de los criminales internacionales. Muestra la inquietud de la justicia internacional por sancionar de manera ejemplar a los gobernantes que atizan la guerra civil en otro Estado y son cómplices de exacciones, al utilizar el conflicto para satisfacer sus propios intereses.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
Como dirigente del Frente Nacional Patriótico de Liberia (FNPL, 1989-1997), que buscaba volcar el gobierno de Samuel Kanyon Doe, emprendió en 1991 el debilitamiento de sus oponentes en el extranjero, al apoyar las operaciones militares del Frente Revolucionario Unido (FRU) de Fonday Sankoh, contra el gobierno en Sierra Leona. Una vez elegido presidente de Liberia en 1997, continuó interviniendo en los conflictos armados de los países vecinos (Guinea, Costa de Marfil) y participando en las exacciones en Sierra Leona, especialmente en los ataques del FRU para tomarse las ciudades de Kono (1998) y Freetown (1999). Bajo la presión de la oposición suscitada por su violenta política de represión, tuvo que renunciar en 2003 y fue culpado por el Tribunal Especial para Sierra Leona (7 de marzo de 2003), de apoyar rebeldes, además de los crímenes cometidos durante la guerra civil. Crímenes de Guerra (actos de terrorismo, perjuicios a la dignidad personal, tratamientos crueles, reclutamiento de niños para efectos de la guerra y saqueos). Crímenes contra la Humanidad (asesinatos, violaciones, esclavitud sexual y otros actos inhumanos). Nigeria le acordó el asilo político, después permitió que se capturase y lo remitió al Tribunal Especial en 2006; a la demanda del gobierno de Liberia, recientemente constituido. Con el fin que su proceso no desestabilizara a la región, fue juzgado en La Haya, y no en Sierra Leona.
1. La transnacionalización de una criminalidad económico-política. En los Estados frágiles o derrumbados (Failed States, Collapsed States), cuyos gobiernos son combatidos por facciones militares más o menos implantadas en la población, la anarquía interna permite que las organizaciones criminales transnacionales prosperen. Éstas últimas desarrollan sus tráficos alimentando con armas las facciones del conflicto. Sus retribuciones consisten en adueñarse, por medio de la violencia, de los recursos de los territorios controlados. Para esto, no vacilan en cometer los crímenes internacionales más graves. La paz es particularmente difícil de restablecer cuando los dirigentes de los Estados vecinos son socios en estos tráficos. En efecto, en completa ósmosis con los grupos rebeldes venidos del extranjero, las organizaciones criminales transnacionales participan en una empresa criminal transfronteriza. Ponen al servicio de ésta los medios del Estado; lo cual luego compromete todos los esfuerzos de paz desplegados por el Consejo de Seguridad.
2. El abuso de las funciones gubernamentales como circunstancia agravante. Mientras que la “situación oficial de los acusados, ya sea como Jefe de Estado, o como altos funcionarios”, no es considerada una “excusa absolutoria, ni como motivo de disminución de una pena” por el Derecho Penal Internacional (Status del Tribunal Militar de Núremberg, Art. 7), una evolución se dibuja hoy en día en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales. Éstos consideran en la actualidad que el abuso en el ejercicio de funciones, constituye una circunstancia agravante para determinar la pena de los gobernantes. Esta estrategia represiva resulta pertinente para combatir esta forma de criminalidad transnacional, en la cual los gobernantes son frecuentemente cómplices de los crímenes, más no sus autores directos.
Iniciada por la alianza entre las facciones liberiana y sierra leonesa del FNP y del FRU, para tomarse el poder en sus respectivos países, la guerra civil en Sierra Leona tenía como desafío principal el control de las zonas diamantíferas y del mercado de diamantes, sobre los cuales el Estado sierra leonés no logró nunca instaurar su monopolio. Este conflicto perduró después debido al tráfico de estas piedras preciosas – “los diamantes de la sangre”– del cual Liberia se volvió, bajo la presidencia de Taylor, la plataforma multimodal. Al ocupar la región diamantífera fronteriza de Liberia, el FRU podía fácilmente aprovisionarse en armas dirigiéndose a C. Taylor, quién negociaba, bajo la protección del Estado, las piedras de contrabando. Para poner fin a esta guerra sostenida por esta economía criminal, el Consejo de Seguridad (CS) utilizó diversos instrumentos.
Para acabar con estos tráficos y privar la rebelión de sus recursos, el CS primero que todo aisló al FRU, actuando en los Estados vecinos (Resolución 1171/1998), y más precisamente en Liberia. Después, llamó al orden a este país, cesando que éste aportara cualquier ayuda militar y financiera, y ordenando la congelación de sus cuentas. Para circunscribir el contrabando, e incrementar el riesgo para los “blanqueadores”, únicamente se autorizaron las importaciones de diamantes brutos provistos de un certificado de origen expedido por el gobierno de Sierra Leona (Resolución 1306/2001). Con el fin de aumentar la eficacia de este dispositivo, el CS decidió imponer un embargo sobre los diamantes provenientes de Liberia, así como sobre las armas en camino hacia ese país (Resolución 1343/2001). Por otro lado, el proceso de transición y reconciliación emprendido con el auspicio de la ONU y de la Comunidad Económica De los Estados de África Occidental (CEDEAO) en 1999, no impidió el reinicio de los combates (5000 cascos azules fueron capturados por el FRU en mayo de 2000). El CS tuvo que establecer una Operación de Mantenimiento de la Paz (Resolución 1270/1999, la cual creó la MINUSIL) con una amplitud excepcional, puesto que movilizó hasta 17 500 hombres.
Creada por un acuerdo concluido entre Sierra Leona y la ONU (el 16 de enero de 2002), para juzgar a las “personas con las responsabilidades más pesadas”, el Tribunal Especial para Sierra Leona condenó a Charles Taylor a una pena ejemplar, que podría contribuir en el futuro a disuadir a otros gobernantes de desarrollar esta forma de criminalidad económico-política particularmente nociva. En efecto, la Cámara de Primera Instancia no contenta con encontrarlo culpable de haber ayudado, motivado y planificado los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en Sierra Leona, también consideró que había abusado de su función de presidente de Liberia, como de aquella que ejercía en el centro del comité de los cinco de la CEDEAO, encargado por la ONU de restablecer la paz, para ayudar a cometer dichos crímenes. Finalmente, la Cámara estimó que se enriqueció personalmente al atizar el conflicto: todos estos elementos fueron retenidos como circunstancias agravantes.
Esta decisión se inscribe en la prolongación exacta de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR). En lo que a esto concierne, esta jurisdicción juzgó en 1998 que las altas funciones ministeriales que ejercía Jean Kambanda, antiguo Primer Ministro de Ruanda, acusado de crímenes de genocidio, fueron “tales que excluyeron definitivamente toda posibilidad de atenuación de la pena” (TPIR, 04 de septiembre de 1998, Jean Kambanda).
Chataignier Jean-Marc, L’ONU dans la crise en Sierra Leone. Les méandres d’une négociation, Paris, Karthala, 2005.
Decaux Emmanuel, « Les gouvernants », in : Hervé Ascensio, Emmanuel Decaux, Alain Pellet (Éd.), Droit international pénal, Paris, Pedone, 2000.
Martineau Anne-Charlotte, Les juridictions pénales internationalisées, Paris, Pedone, 2007.
Strange Susan, Le Retrait de l’État. La dispersion du pouvoir dans l’économie mondiale, Paris, Temps Présent, 2011.