Por André Cartapanis
Traducción : Maricarmen Gonzalez Cisneros
Passage au crible n°32
La cumbre del G 20 que se llevo a cabo en Seúl el 11 y 12 de noviembre 2010, fue objeto de comentarios un poco desengañados. Después de la Cumbre de Washington (el 15 de noviembre de 2008), teniendo como ambición de reconstruir el capitalismo y de preparar un nuevo Bretton Woods, de esta última reunión se esperaba un buen dominio de distorsiones en el tipo de cambio, con frecuencia llamado la guerra de monedas. Finalmente, se esperaba igualmente un esquema de nuevas reglas en materia monetaria. Así entonces, el balance del G20 aparece altamente decepcionante. Aun así, los jefes de Estado o de Gobierno aprobaron el corolario de una reforma de reglamentación financiera ambiciosa. Pero su aplicación se hará efectiva hasta 2019.
> Contexto histórico
> Marco teórico
> Análisis
> Referencias
A partir del desencadenamiento de la crisis sistémica, en el otoño de 2008, los jefes de Estado o de gobierno inmediatamente iniciaron una acción colectiva adoptando un vasto plan de consolidación de sistemas financieros para evitar que un tal escenario se reproduzca nuevamente en el futuro. El G20 de Washington elaboró un Plan de acción con el fin de extender y profundizar las reglas aplicables a los intermediarios financieros. El 20 de abril de 2009, la hoja de ruta se examinó durante la cumbre del G20 de Londres con el motivo de volver operacionales las opciones retenidas en Washington. La cumbre de Pittsburg, celebrada el 24 y 25 de septiembre de 2009, y de Toronto el 26 y 27 de junio de 2010, persiguieron la tarea sin mayor inflexión sobre el plan de objetivos financieros. Al mismo tiempo, extendieron la discusión a la gobernanza de las instituciones internacionales – particularmente el FMI – y a la coordinación de políticas macroeconómicas y de las políticas de cambio. Finalmente la cumbre de Seúl elaboro una nueva Declaración incluyendo un Plan de acción sobre una mejor coordinación de políticas monetarias y de tasas de cambio. Este texto aprueba las proposiciones del Consejo de estabilidad financiera y del Comité de Bâle bajo la forma de un nuevo conjunto de standards macroprudenciales – a partir de ahora llamados Bâle III– que debe de aplicarse a los bancos.
1 Desequilibrios globales y guerra de monedas: La crisis financiera esta ligada en parte a los desequilibrios globales de las balanzas de pago, que se acumularon desde el ano 2000 entre los países emergentes (China, Rusia, OPEP) y la economía americana. Efectivamente, la acumulación de reservas oficiales en dólares volvió posible una gran expansión de la liquidez internacional. Se acompañó, entre otros de distorsiones de tasas de cambio, ciertas monedas se encontraron sobre evaluadas -como el Yuan- mientras que el dólar se quedó en una situación de sobre estimación pesando sobre la competitividad americana. En cuanto al euro, se mantuvo en la misma situación que antes de la crisis. Esta configuración se ha imputado a la política de cambio china, puesto que apunta efectivamente a un anclaje del Yuan frente al dólar americano, favoreciendo un proceso de crecimiento aventajado por las exportaciones. Hoy se encuentran distorsiones comparables, ciertos países -China, Alemania, Japón- continúan registrando importantes excedentes de balanza corriente de pagos alimentando la transferencia masiva de capitales y entreteniendo la sobre evaluación de ciertas monedas, en Asia, en América latina. Esto provoca en sus economías nuevas burbujas especulativas en el mercado de activos financieros o en el sector inmobiliario. De ahí la idea de limitar los desequilibrios globales dentro de un marco cooperativo, por ejemplo, según la posición del Secretario del Tesoro americano, Tim Geithner. En especie, se trata de un ajuste de políticas macroeconómicas en el momento en que esos desequilibrios rebasan el umbral del 4% del PIB, en situación de excedente o de déficit de pagos corrientes. Otra opción consistiría a dejar las tasas de cambio ajustarse en función de las fuerzas del mercado con el objeto de neutralizar los riesgos de guerra de monedas y de manipulación de tasas de cambio.
2 Reglamentación macroprudencial: La reglamentación prudencial que se aplica a los bancos tiene por objetivo de frenar los comportamientos a riesgo y de minimizar la probabilidad de crisis apuntando hacia dos objetivos. Contribuir a la seguridad de cada intermediario bancario con el fin de proteger los depositantes y los inversores, frente a eventuales fallas individuales. Tal es la dimensión tradicional de los dispositivos prudenciales –calificados de microprudenciales llamados Bâle I ou Bâle II– que buscan limitar el riesgo de desamparo financiero a favor de instituciones individuales, independientemente de su impacto sobre el resto de la economía. La reglamentación bancaria debe igualmente estabilizar el sistema monetario y financiero en su arquitectura global, tomando en cuenta sus funciones macroeconómicas. Dicho de otro modo, tiene por objeto contener el riesgo sistémico. La finalidad de tal enfoque microprudencial consiste en asegurar la estabilidad y continuidad de intercambios dentro de la esfera financiera, aunque esto implique limitar las fuentes de sobre endeudamiento. Finalmente, aspira a detener todo riesgo de desamparo financiero que induciría a pérdidas significativas en términos de crecimiento, como fue el caso de la crisis sistémica de 2008-2009.
Dentro del dominio de la coordinación de políticas monetarias o de cambio, la cumbre de Seúl constituye un fracaso. En efecto, ningún acuerdo político fue posible, China también se opuso a la reducción de los desequilibrios globales y a la gobernanza mundial del sistema monetario y sus políticas de cambio. Mas que adoptar nuevas reglas, los participantes se contentaron modestamente de confiar al FMI el cuidado de profundizar sobre la reflexión de la compatibilidad global de las políticas macroeconómicas. Por otro lado, concerniendo las reglamentaciones microprudenciales, el G20 de Seúl marca progresos reales, insuficientemente señalados. El nuevo dispositivo macropurdencial, ahora llamado Bâle III, prevé aumentar significativamente las provisiones de capitales propias de los bancos y de introducir nuevos ratios –de liquidez de palanca- que deberán respetarse imperativamente. Se trata de medidas capaces de limitar la toma de riesgos – falta de liquidez, insolvencia, transformación de plazos de vencimiento- de los bancos. En cuanto a los riesgos de contagio y de fallas bancarias en cascada se refiere, diversas líneas de acción se han establecido: 1) reducir la importancia sistémica de ciertos establecimientos techando su tamaño o restringiendo la gama de sus operaciones sobre el mercado de activos; 2) reforzar la provisión de fondos propios en función del riesgo sistémico alcanzado por un establecimiento; 3) Ampliar el perímetro de la reglamentación prudencial a los establecimientos tales que el Hedge Funds- o de productos financieros –tales los derivados- que hasta ahora no se han reglamentado. En un futuro, en función de su contribución al riesgo sistémico, ciertos bancos –calificados de too bigs to fail– deberían sujetarse a provisiones de capitales propios mas elevadas en comparación a otras instituciones bancarias mas modestas. Si todas estas medidas van ciertamente en el buen sentido y marcan una inflexión mayor en materia de desreglamentación financiera, lamentaremos que el calendario de aplicación de estas medidas se extienda hasta 2019. Finalmente, subrayamos que el traslado operacional del principio de Bâle III esta sometido al consentimiento de los gobiernos.
Cartapanis André, La crise financière et les politiques macroprudentielles: inflexion réglementation ou nouveau paradigme? Conférence présidentielle, 59e Congrès de l’AFSE, Unversité de Paris-Ouest-Nanterre-La Défense, 10 septembre 2010 ; http://www.touteconomie.org/index.php ?arc= v25.
G20, The Seoul Summit Leader’s Declaration November 11-12, 2010.
http://media.seoulsummit.kr/contents/dlobo/E1._Seoul_Summit_Leaders_Declaration.pdf
Cartapanis André, « Les architectures de la crise financière », in : Josepha Laroche (Ed.) Un Monde de sursis, dérives financières, régulations politiques et exigences éthiques, Paris, L’Harmattan, 2010, coll. Chaos international pp. 41-52.