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PAC 17 – A la búsqueda de una globalización de la paridad 30 aniversario de la CEDAW

Por Armelle Le Bras-Chopard

Traducción : Daniel Del Castillo

Passage au crible n°17

Hace 30 años, el primero de marzo de 1980, los Estados se disponían a la firma de la Convention on the Elimination of Discrimination Against Women (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Firmada por el 95% de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, esta Convención no fue sin embargo, ratificada por todos, y algunos de ellos emitieron ciertas reservas, colocando sus tradiciones por encima de las reglas del Derecho Internacional. Este documento se completó ulteriormente por el Protocolo adicional del 6 de octubre de 1999, documento que entró en vigor en el 2002 y que pretende ser más coercitivo.

Contexto histórico
Marco teórico
Análisis
Referencias

Contexto histórico

Desde que finalizó el siglo XIX, las mujeres se organizaron de manera transnacional y clamaron por la adopción de un tratado internacional sobre la igualdad de derechos entre los sexos. Bajo presión de sus asociaciones, la ONU estableció, en 1946, la llamada Comisión Intergubernamental de “coalición femenina”. El mandato de esta instancia se centraba en la elaboración de normas transnacionales que después la CEDAW contribuyó a institucionalizar.
Esta Convención tiene como objeto absorber el gender gap, luchando contra todas las formas de discriminación que afectan a la mujer. Se trata de restablecer la igualdad de derechos con los hombres en todos los ámbitos civil, cultural, económico, social, político gracias a la aplicación de sus disposiciones legislativas en el plano nacional.

Para continuar con su aplicación, un comité de veintitrés expertos independientes fue nombrado por las partes presentes en la Convención. Cada año, el comité presenta un informe a la Asamblea General de Naciones Unidas y examina los producidos por los Estados, cada cuatro años. Además, propone audiciones con éstos e invita a instituciones especiales, tanto como a las ONG más activas. En último lugar, la Convención concluye estos análisis emitiendo propuestas y recomendaciones. Sin embargo, es imposible evitar de manera directa las violaciones de este instrumento jurídico, acontecidas en territorio estatal. A pesar de todo, una mejora del nivel de control fue impulsada por el Protocolo adicional, ya que éste prevé la trasmisión de requerimientos individuales y/o colectivos.

Marco teórico

1. Los Derechos Humanos. La Convención reconoce por primera vez la discriminación en contra de la mujer como una violación a los Derechos Humanos. En efecto, el marco de referencia anterior Carta Magna de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos del Hombre se mostró demasiado restringido y general. Además de una igualdad real entre los sexos, que la CEDAW pretende promover, también se da mayor importancia a la decisión sobre la reproducción. Pero, antes que todo, se trata de una cuestión de equidad y justicia, cuyos progresos beneficiarán a toda la Humanidad.
2. El Desarrollo. La Convención tiene una dimensión a la vez democrática, económica y social. La posición que las mujeres ocupan en la sociedad constituye para el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) un parámetro del IDH (Índice de Desarrollo Humano). La creciente autonomía de las mujeres en particular su escolarización y educación representa la condición necesaria para la reducción de la pobreza, y es hoy en día el primer objetivo de la AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo). La igualdad profesional efectiva que aún se encuentra lejos de ser realizada en los países del Norte constituye uno de los indicadores de crecimiento y modernidad. La problemática también es democrática ya que la implicación de las mujeres en los espacios dónde se produce la toma de decisión, tiene la utilidad de marcar el nivel de desarrollo o empowerment, apoderamiento. Este proceso, indispensable para la cohesión social, permite entonces pasar del escalafón estatal-nacional al de las organizaciones locales, lo que facilita una mejor integración de los dos sexos en torno a valores y objetivos comunes.

Análisis

Al contrario de otras grandes convenciones que detallan los Derechos Humanos, como la de los Derechos del Niño, la CEDAW continúa siendo desconocida. En efecto, a pesar de haber sido firmada por casi todos los Estados a excepción de Somalia, Sudán e Irán su aplicación se enfrenta aún hoy en dia a varias dificultades. Debido a la oposición cristiana hostil al reconocimiento y garantía de los derechos de procreación los Estados Unidos, por ejemplo, no la ratificaron. En cuánto a los otros, recurrieron a reservas que limitan sustancialmente el alcance el texto, de tal manera que rechazan la inclusión de los artículos más coercitivos en su legislación nacional. Así, Malasia tildó ciertas disposiciones de contrarias a la ley islámica, mientras que Algeria invocó, por su parte, una violación a su soberanía. Dentro de esta misma lógica, el Artículo 15 relativo a la igualdad entre hombres y mujeres frente a la ley y la libertad de circulación es aplicado en Nigeria únicamente para aquellas mujeres solteras. Pero el punto más debatido concierne sobre todo la igualdad de sexos en el matrimonio y el conjunto de relaciones familiares autoridad parental, derecho de propiedad y edad mínima para el matrimonio sobre los que la mitad de los Estados emitieron sus reservas, principalmente en el Medio Oriente y Magreb, en nombre de la superioridad de la charia. Finalmente, si el Protocolo adicional se muestra ciertamente más coercitivo que la CEDAW, aún es opcional para los Estados miembros de la Convención. No obstante, éste último representa un avance considerable ya que favorece el paso de mecanismos estrictamente jurisdiccionales, hacia dispositivos directamente operacionales sobre el terreno. Dentro de este marco, los miembros del Comité, tras una protesta, impulsaron una investigación en México respecto a los secuestros y asesinatos de mujeres en Ciudad Juarez que ponía en evidencia la perennidad de las violencias cometidas en contra de la mujer en esta región.

De manera general, la Convención es utilizada por los grupos de mujeres para presionar a los gobiernos con el fin de mejorar la posición de la mujer en sus respectivos países. En lo que a esto concierne, recordemos que Guinea que ratificó la CEDAW en 1982 votó en el 2006 a favor de una ley que castiga con medida de encarcelamiento a toda persona que practique mutilaciones genitales. De la misma manera, Egipto apoyó una campaña de alfabetización para niñas, para reducir entre 1986 y 1996 su analfabetismo en un 11%.

A pesar de las resistencias encontradas, la CEDAW es un instrumento importante para favorecer los avances en la causa femenina a nivel internacional, aunque una globalización de la paridad es todavía una utopía. Hoy en día, las ONG y todos los movimientos de asociaciones se activan para recalcar principalmente la lucha contra los estereotipos, cuya próxima etapa consiste en modificar los comportamientos y promover una cultura igualitaria entre los sexos, es decir, modificar en profundidad la organización de las sociedades civiles.

Referencias

Falquet Jules, De Gré ou de force. Les femmes dans la mondialisation, Paris, La Dispute, 2008.
Hirata Helena, « Femmes et mondialisation », in : Maruani Margaret (Ed.), Femmes, genre et société, l´état des savoirs, Paris, La Découverte, 2005.
Sénac-Slawinski Réjane, L´Ordre sexué. La perception des inégalités femmes-hommes, Paris, PUF, 2007.
Women Watch, página Web de la ONU: http://www.un.org/womenwatch/